El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de
las dos áreas geográficas para el 2013 de 3.9 por ciento.
Los nuevos salarios mínimos legales que regirán a partir del primero de
enero de 2013 son los siguientes: área geográfica “A”, 64.76 pesos diarios; área geográfica “B”, 61.38 pesos diarios.
El Consejo de Representantes acordó mantener para el 2013, la actual integración municipal de las áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos.
En cuanto a la Lista de Profesiones, oficios y trabajos especiales a los
que se les fija un salario mínimo profesional, el Consejo de
Representantes acordó suprimir para el año 2013 y en lo sucesivo, las
ocupaciones de Oficial Mecánico(a) tornero(a), Moldero(a) en fundición
de metales y Oficial de niquelado y cromado de artículos y piezas de
metal. Asimismo, acordó el cambio de la denominación y definición de la
ocupación de Peinador(a) y manicurista por la de Peluquero(a) y
cultor(a) de belleza en general. Las demás ocupaciones incluidas en la
Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron
vigentes en el 2012, se mantienen con su denominación, descripción y
diferencia salarial con respecto al salario mínimo general.
Última modificación :
Viernes 28 de Junio de 2013, por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
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